Contrata Auravant a través del Kit Digital
En Auravant somos agentes digitalizadores del Kit Digital, una iniciativa del gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado.
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Nuestras Soluciones Digitales para tu Agricultura
Como parte del programa Kit Digital, ofrecemos diversas soluciones digitales. Descubre las categorías de soluciones que ofrecemos y cómo pueden transformar tu negocio.
Preguntas Frecuentes
Es un programa impulsado desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para acompañar a pymes y autónomos en su proceso de transformación digital.. Este programa se encuentra financiado por la Unión Europea a través de los Fondos «NextGenerationEU» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
Más info: Kit Digital | Acelera PYME
A empresas de distintos tamaños, desde medianas empresas hasta personas en situación de autoempleo:
- Empresas medianas: entre 50 y menos de 250 empleados
- Pequeñas Empresas: entre 10 y menos de 50 empleados
- Microempresas: entre 0 y menos de 10 empleados
- Autónomos o personas en situaciones de autoempleo
De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i. si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
ii. si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;
iii. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores;
iv. cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de este.